Resumen: Despido disciplinario conforme al Convenio aplicable .No toda inadmisión de pruebas es causa de nulidad relevante. La conducta del actor de acudir bebido al trabajo, cometer fraude de rellenar parte de asistencia con falsedad y ausentarse del trabajo grave. Confirmados los hecho probados y tipificados como la falta muy grave la sanción de despido es adecuada a los hechos cometidos y por todo ello la revisión no debe prosperar al no evidenciarse error valorativo del Magistrado y su consecuente desatención a las reglas de la sana crítica en el ejercicio de la facultad valorativa de la prueba, que en exclusiva tiene atribuida.